martes, 11 de septiembre de 2012

ACTA DE INDEPENDENCIA




El día 15 del corriente se acordó lo siguiente:
"Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno".
"Siendo públicos e indudables los deseos de Independencia, del Gobierno de Español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos, Constituyentos de Ciudad Real, Comitán y Tuxta, en que comunican haber proclamado y jurado dicha Independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos determinados de acuerdo con la Excelentísima diputación provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma diputación provincial, e; Ylmo. Señor Arzobispo, los Sres. Individuos que disputasen, la Excma. Auda. territorial., el Venerable Sr. Dean y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, El M.Y Claustro, el Consulado y el Colegio de Abogados, los Prelados reguladores, jefes y funcionarios públicos: Congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; oído el claro que Viva la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las Calles, plaza, patio, corredores y ante la Sala de este palacio se acordó: por esta Diputación e individuos del Excmo. Ayuntamiento.
1.      Que siendo la Independencia del Gobierno Español, la voluntad general del pueblo de Guatemala y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Público le mande publicar para prevenir las consecuencias que serían terribles en el caso que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2.      Que desde luego se circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirva preceder, a elegir Diputados y representantes suyos y estos concurran a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de Independencia y fijar, en caso de acordarla la forma de gobierno y la ley fundamental que deba elegir.  
3.      Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de Prova que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.  
4.      Que el número de estos diputados sea en proporción de uno para cada mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía a los originarios de África.  
5.      Que las mismas juntas electorales de Prova teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados o Representantes que deban elegir.  
6.      Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del año próximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.  
7.      Que entre tanto, no habiendo novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la Constitución, Decretos y Leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.  
8.      Que el Sr. Jefe Político Brigadier Don Gabino Gaínza, continúe con el Gobierno Superior Político y Militar y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta provisional consultiva, compuesta de los Sres. Individuos actuales de esta Diputación Provincial, y de los Sres. Don Miguel de Larreynaga Ministro de esta audiencia, Don José Cecilio del Valle Auditor de Guerra, Marques de Aycinena, Doctor Don José Valdez, Tesorero de esta Santa Iglesia, Dr. Don Angel María Candina y el Lic. Don Antonio Robles, Alcalde de 3o Constitucional; el primero para la Provicional de León, El 2o para la de Comayagua, 3o para Quesaltenango, 4o para Sololá y Chimaltenango, 5o para Sonsonate y el 6o para Ciudad R. de Chiapa.  
9.      Que esta Junta provisional consulte al Sr. Jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos, dignos de su atención.  
10.  Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores, profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los Ministros eclesiásticos seculares y regulares y protegiéndolos en sus personas y propiedades.  
11.  Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades a la luz y sosiego, que es la primera  necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento de la Independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos, y producen funestas consecuencias.  
12.  Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos inmediatos.  
13.  Que el Señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorio a la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones: las medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del Señor Alcalde 1o. a pedimento del Pueblo, el juramento de Independencia y de fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.  
14.  Que igual juramento presten la Junta Provisional, el Excmo. Ayuntamiento: El Ylmo Señor Arzobispo, los tribunales jefes públicos militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.  
15.  Que el Señor Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de Independencia.  
16.  Que el Excmo. Ayuntamiento disponga la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del quince de septiembre de mil ochocientos veinte y uno, en que Guatemala  proclamó su feliz independencia.  
17.  Que imprimiéndose esta Acta y el manifiesto se circule en las Exmas. Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se sirva obrar con arreglo a todo lo expuesto.  
18.  Que se cante el día que designe el Sr. Jefe Político una misa solemne de gracia, con asistencia de la Junta Provincial de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillerías y tres días de iluminación.
Palacio Nacional de Guatemala, Septiembre 15 de 1821.
Gabino Gaínza, José Matías Delgado, Manuel Antonio Molina, Mariano de Larreve, Mariano de Aycinena, Pedro de Arrollave, José Marno Calderón, Antonio de Rivera, Isidoro de Valle y Castriciones, José Domingo Dieguez (Secretario de Palac.), Lorenzo de Roma (Secretario). 

Colaboración de Henry Soto

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