El día 15 del corriente se acordó lo siguiente:
"Palacio Nacional de Guatemala, quince de
Septiembre de mil ochocientos veinte y uno".
"Siendo públicos e indudables los deseos de
Independencia, del Gobierno de Español que por escrito y de palabra ha
manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo
diversos oficios de los Ayuntamientos, Constituyentos de Ciudad Real, Comitán
y Tuxta, en que comunican haber proclamado y jurado dicha Independencia, y
excitan a que se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo que han
circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos determinados de acuerdo con
la Excelentísima diputación provincial que para tratar de asunto tan grave se
reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma diputación
provincial, e; Ylmo. Señor Arzobispo, los Sres. Individuos que disputasen, la
Excma. Auda. territorial., el Venerable Sr. Dean y Cabildo Eclesiástico, el
Excmo. Ayuntamiento, El M.Y Claustro, el Consulado y el Colegio de Abogados, los
Prelados reguladores, jefes y funcionarios públicos: Congregados todos en el
mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado
detenidamente el asunto; oído el claro que Viva la Independencia que repetía
de continuo el pueblo que se veía reunido en las Calles, plaza, patio,
corredores y ante la Sala de este palacio se acordó: por esta Diputación e
individuos del Excmo. Ayuntamiento.
1. Que siendo la Independencia del
Gobierno Español, la voluntad general del pueblo de Guatemala y sin perjuicio
de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe
Público le mande publicar para prevenir las consecuencias que serían
terribles en el caso que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2. Que desde luego se circulen
oficios a las provincias por correos extraordinarios para que sin demora
alguna se sirva preceder, a elegir Diputados y representantes suyos y estos
concurran a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de
Independencia y fijar, en caso de acordarla la forma de gobierno y la ley
fundamental que deba elegir.
3. Que para facilitar el nombramiento
de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de Prova que
hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.
4. Que el número de estos diputados
sea en proporción de uno para cada mil individuos, sin excluir de la
Ciudadanía a los originarios de África.
5. Que las mismas juntas electorales
de Prova teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta
base el número de Diputados o Representantes que deban elegir.
6. Que en atención a la gravedad y
urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones del asunto, se sirvan
hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del año próximo de
1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.
7. Que entre tanto, no habiendo
novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus
atribuciones respectivas con arreglo a la Constitución, Decretos y Leyes,
hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.
8. Que el Sr. Jefe Político Brigadier
Don Gabino Gaínza, continúe con el Gobierno Superior Político y Militar y
para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se
forme una Junta provisional consultiva, compuesta de los Sres. Individuos
actuales de esta Diputación Provincial, y de los Sres. Don Miguel de
Larreynaga Ministro de esta audiencia, Don José Cecilio del Valle Auditor de
Guerra, Marques de Aycinena, Doctor Don José Valdez, Tesorero de esta Santa
Iglesia, Dr. Don Angel María Candina y el Lic. Don Antonio Robles, Alcalde de
3o Constitucional; el primero para la Provicional de León, El 2o para la de
Comayagua, 3o para Quesaltenango, 4o para Sololá y Chimaltenango, 5o para
Sonsonate y el 6o para Ciudad R. de Chiapa.
9. Que esta Junta provisional
consulte al Sr. Jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos,
dignos de su atención.
10. Que la religión católica, que
hemos profesado en los siglos anteriores, profesaremos en lo sucesivo, se
conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que
ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los Ministros eclesiásticos
seculares y regulares y protegiéndolos en sus personas y propiedades.
11. Que se pase oficio a los dignos
Prelados de las comunidades a la luz y sosiego, que es la primera
necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que
sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando
unidos en el sentimiento de la Independencia, deben estarlo también en todo
lo demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos, y producen
funestas consecuencias.
12. Que el Excelentísimo Ayuntamiento,
a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas
más activas para mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos
inmediatos.
13. Que el Señor Jefe Político
publique un manifiesto haciendo notorio a la faz de todos, los sentimientos
generales del Pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones: las
medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a
prestar en manos del Señor Alcalde 1o. a pedimento del Pueblo, el juramento
de Independencia y de fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
14. Que igual juramento presten la
Junta Provisional, el Excmo. Ayuntamiento: El Ylmo Señor Arzobispo, los
tribunales jefes públicos militares, los prelados regulares, sus comunidades
religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y
tropas de las respectivas guarniciones.
15. Que el Señor Jefe Político, de
acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el
día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de
Independencia.
16. Que el Excmo. Ayuntamiento
disponga la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria
del quince de septiembre de mil ochocientos veinte y uno, en que
Guatemala proclamó su feliz independencia.
17. Que imprimiéndose esta Acta y el
manifiesto se circule en las Exmas. Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos
Constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y
militares para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha
manifestado este Pueblo, se sirva obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18. Que se cante el día que designe el
Sr. Jefe Político una misa solemne de gracia, con asistencia de la Junta
Provincial de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas
de artillerías y tres días de iluminación.
Palacio
Nacional de Guatemala, Septiembre 15 de 1821.
Gabino Gaínza, José Matías Delgado, Manuel Antonio
Molina, Mariano de Larreve, Mariano de Aycinena, Pedro de Arrollave, José
Marno Calderón, Antonio de Rivera, Isidoro de Valle y Castriciones, José
Domingo Dieguez (Secretario de Palac.), Lorenzo de Roma (Secretario).
Colaboración de Henry Soto
|
martes, 11 de septiembre de 2012
ACTA DE INDEPENDENCIA
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario